Tiempos de Conducción UE
Sabe exactamente cuánto puede conducir todavía tu conductor — basado en el Reglamento UE 561/2006. Evita infracciones antes de que lo haga el inspector del tacógrafo.
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Introduce horas y minutos — la calculadora aplica las reglas de la UE 561/2006 en tiempo real.
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Límite diario de conducción para hoy
Estado de pausa para este período de conducción
Tabla de tiempos de conducción y descanso (Reglamento UE 561/2006)
Estos límites proceden del Reglamento (CE) n.º 561/2006, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1054. Una semana va del lunes a las 00:00 al domingo a las 24:00.
| Norma | Límite | Notas | Artículo |
|---|---|---|---|
| Conducción diaria | 9 h | Ampliable a 10 h como máximo dos veces por semana | Art. 6.1 |
| Conducción semanal | 56 h | Por semana (lunes–domingo); además, sin superar el tiempo máximo de trabajo semanal de la Directiva 2002/15/CE | Art. 6.2 |
| Dos semanas consecutivas | 90 h | Tiempo total acumulado de conducción en dos semanas consecutivas | Art. 6.3 |
| Pausa | 45 min | Tras un máximo de 4 h 30 min de conducción. Divisible en al menos 15 min seguidos de al menos 30 min, en ese orden | Art. 7 |
| Descanso diario | 11 h | Dentro de las 24 h siguientes al final del descanso anterior. Reducible a un mínimo de 9 h como máximo 3 veces entre dos descansos semanales | Art. 8.2 y 8.4 |
| Descanso diario fraccionado | 3 h + 9 h | Descanso diario normal en dos partes: primero al menos 3 h y después al menos 9 h | Art. 4, letra g |
| Descanso semanal | 45 h | Descanso semanal reducido: al menos 24 h. En dos semanas consecutivas: dos descansos normales, o uno normal y uno reducido | Art. 8.6 |
| Inicio del descanso semanal | 6 × 24 h | A más tardar al final de seis periodos de 24 h desde el final del descanso semanal anterior | Art. 8.6 |
| Compensación | 3 semanas | Un descanso semanal reducido se compensa de una sola vez antes del final de la tercera semana siguiente, unido a otro descanso de al menos 9 h | Art. 8.6 ter y 8.7 |
| Otro trabajo y disponibilidad | — | Deben registrarse el otro trabajo, la conducción comercial fuera del ámbito del reglamento y los periodos de disponibilidad | Art. 6.5 |
Tiempos de conducción y descanso: preguntas frecuentes
¿Cuántas horas puede conducir al día un camionero?
Nueve horas. Dos veces por semana el tiempo de conducción diario puede ampliarse a 10 horas (artículo 6.1 del Reglamento 561/2006). La conducción diaria incluye toda la conducción entre el final de un descanso diario y el inicio del siguiente descanso diario o semanal.
¿Cuál es el tiempo máximo de conducción semanal?
Un conductor puede conducir como máximo 56 horas por semana y 90 horas en dos semanas consecutivas (artículos 6.2 y 6.3). Así, tras una semana de 56 horas, la semana siguiente quedan como máximo 34 horas de conducción. La conducción semanal tampoco puede superar el tiempo máximo de trabajo semanal de la Directiva 2002/15/CE.
¿Qué dice el artículo 6.5 sobre el otro trabajo?
Según el artículo 6.5, el conductor debe registrar como «otro trabajo» todo el tiempo de trabajo distinto de la conducción, incluido el trabajo para otro empleador, así como el tiempo que conduzca un vehículo para operaciones comerciales fuera del ámbito del reglamento. También deben registrarse los periodos de disponibilidad: a mano en una hoja de registro o impresión, o con la entrada manual del tacógrafo.
¿Cuándo tiene que hacer una pausa el conductor?
Tras un máximo de 4,5 horas de conducción, el conductor debe hacer una pausa de al menos 45 minutos, salvo que empiece un periodo de descanso. La pausa puede dividirse en al menos 15 minutos seguidos de al menos 30 minutos, en ese orden (artículo 7).
¿Cuánto dura el descanso diario?
Un descanso diario normal dura al menos 11 horas y debe tomarse dentro de las 24 horas siguientes al final del descanso diario o semanal anterior. Puede reducirse a un mínimo de 9 horas como máximo tres veces entre dos descansos semanales, o fraccionarse en al menos 3 horas seguidas de al menos 9 horas (artículos 4, letra g, 8.2 y 8.4).
¿Cuánto dura el descanso semanal?
Un descanso semanal normal dura al menos 45 horas y uno reducido al menos 24 horas. En dos semanas consecutivas el conductor necesita dos descansos semanales normales, o uno normal y uno reducido; la reducción se compensa de una sola vez antes del final de la tercera semana siguiente. El descanso semanal debe empezar a más tardar al final de seis periodos de 24 horas, y el descanso semanal normal no puede tomarse en el vehículo (artículo 8).
¿Qué se considera una semana en los tiempos de conducción?
Una semana es la semana natural fija, del lunes a las 00:00 al domingo a las 24:00 (artículo 4, letra i). El límite de 56 horas semanales y el de 90 horas en dos semanas se cuentan por semana natural, no por siete días cualesquiera.
¿Se aplican los tiempos de conducción a las furgonetas?
Desde el 1 de julio de 2026 también se aplican a furgonetas y otros vehículos ligeros de mercancías de más de 2,5 toneladas (remolque incluido) en transporte internacional o cabotaje. Los vehículos de mercancías de más de 3,5 toneladas ya estaban incluidos, en transporte nacional e internacional, salvo las excepciones del artículo 3.